Directiva de máquinas CE

Para todas las máquinas comercializadas en el mercado interior europeo, la Directiva de Máquinas 98/37/CE es un reglamento obligatorio.

Esta directiva define principalmente los requisitos de seguridad y salud básicos para obtener un nivel de protección unificado para la prevención de accidentes en máquinas durante la comercialización dentro del Espacio Económico Europeo (EEE).

La Directiva de Máquinas 98/37/CE proporciona un nivel de protección unificado para la prevención de accidentes en máquinas.

La refundición de la Directiva de Máquinas 2006/42/CE se publicó el 9 de junio de 2006 en el Diario Oficial de la Unión Europea (L 157). A partir del 29 de diciembre de 2009 la nueva Directiva de Máquinas deberá aplicarse de forma obligatoria:

Hasta esta fecha seguirá estando vigente la Directiva 98/37/CE y no hay ningún plazo de transición. En total, la nueva Directiva de Máquinas no aporta amplias novedades, pero un gran número de modificaciones.


Modificaciones esenciales de la nueva Directiva de Máquinas

  1. Los requisitos de seguridad y salud básicos fueron adaptados al progreso técnico y a partir de ahora exigen una evaluación de riesgos por parte del fabricante (DIN EN ISO 12100).

  2. Hay una delimitación más clara del campo de aplicación con respecto a la Directiva de Baja Tensión y a la Directiva de Ascensores.

  3. Los requisitos que deben cumplir "cuasi máquinas" están regulados de forma diferente en la refundición de la Directiva de Máquinas. En el futuro, el fabricante de este tipo de máquinas debe suministrar una declaración de incorporación. Ésta incluye qué requisitos de la Directiva son aplicables y se cumplieron en relación con la "cuasi máquina".

  4. Hay posibilidades de elección en los procedimientos de evaluación de la conformidad para máquinas consideradas especialmente peligrosas.

  5. Los componentes de seguridad obtienen un marcado CE. En el Anexo V se indica una lista incompleta de componentes de seguridad.

  6. Se incorporaron los electrodomésticos destinados al uso comercial, siempre y cuando cumplan la definición de máquina.



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