Directivas comunitarias RoHS y WEEE

A partir del 01/07/2006, la aplicación de las directivas RoHS y WEEE originará grandes cambios en el mundo de la producción electrónica. Aquí encontrará información que le facilitará la familiarización con la "producción sin plomo".

El concepto medioambiental en Phoenix Contact


La calidad de nuestros productos es nuestro compromiso diario. Esta calidad no es probada posteriormente en productos acabados, sino creada con sentido de la responsabilidad en cada paso de producción. De ello también forma parte el manejo cuidadoso de los recursos naturales en beneficio de los colaboradores, socios comerciales y del medio ambiente. Un sistema de gestión integrado y orientado al proceso garantiza la observancia de las leyes y normas durante la fabricación de nuestros productos.



¿Qué hay detrás de WEEE y RoHS?

WEEE (directiva comunitaria 2002/96/CE):

La Waste from Electrical and Electronic Equipment (Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos) es una directiva para regular la recuperación y el reciclaje de aparatos eléctricos y electrónicos usados => directiva de reciclaje de chatarra electrónica

RoHS (directiva comunitaria 2002/95/CE):

La Restriction of the use of certain Hazardous Substances (Restricción de Sustancias Peligrosas) es una directiva destinada a restringir la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos. Aquí se establecen prohibiciones o valores límite concretos para determinadas sustancias que son un riesgo para el ser humano y para el medio ambiente => directiva de prohibición de sustancias

Desde el 13 de febrero de 2003, ambas directivas son derecho comunitario vinculante y deben ser transpuestas por los estados miembros al derecho nacional.


Importantes párrafos y excepciones:

Artículo 4 / Prevención

Los estados miembros garantizarán que, a partir de julio de 2006, los nuevos  aparatos eléctricos y electrónicos que se pongan en el mercado no contengan plomo, mercurio, cadmio, cromo hexavalente, polibromobifenilos (PBB) o polibromodifeniléteres (PBDE). Dado que según el estado actual de la técnica no será posible alcanzar una ausencia de sustancias nocivas de un 100 % en algunos ámbitos o porque no pueden permitirse paradas de instalaciones relevantes para la seguridad, en la actualidad aún se permiten excepciones.

Servidor

Excepciones

  • Plomo en el vidrio de tubos de rayos catódicos, componentes eléctricos, lámparas fluorescentes
  • Plomo como elemento de aleación en acero hasta el 0,35 por ciento en peso; en aluminio hasta el 0,4 por ciento en peso; en aleaciones de cobre hasta el 4 por ciento en peso. Plomo en soldantes con un alto punto de fusión (es decir en aleaciones estaño-plomo con más de un 85 % de plomo)
  • Plomo en soldantes para servidores, sistemas de almacenamiento y sistemas storage array (hasta 2010)
  • Plomo en soldantes para equipamientos de infraestructuras de red en el ámbito de las telecomunicaciones
  • Plomo en componentes electrónicos cerámicos (p.ej. componentes piezoelectrónicos)

El objetivo de estas excepciones no es el de proteger la existencia de determinadas tecnologías y ramos, sino la reducción de los riesgos que encierra cualquier cambio, al tener que sustituir procesos probados por nuevas tecnologías que aún no son tan acreditadas. En este contexto, el Artículo 5 es de especial importancia.


Artículo 5 / Adaptación al progreso científico y técnico

1a) En caso necesario, establecimiento de valores máximos de concentración, hasta donde se toleran las sustancias mencionadas en el Artículo 4, Apartado 1, en determinados materiales y componentes de aparatos eléctricos y electrónicos.

1b) Exención de materiales y componentes de aparatos eléctricos y electrónicos de las disposiciones del Artículo 4, Apartado 1, si las sustancias sustitutivas:

  • No son técnica o científicamente practicables
  • Son perjudiciales para la salud o el medio ambiente
  • O si ponen en peligro la seguridad de los consumidores.

1c) Revisión de cada regulación de excepción del Anexo como mínimo cada cuatro años.


La transposición de la directiva a derecho nacional es responsabilidad de los estados miembros individuales de la UE. La fecha estipulada en la directiva RoHS (01/07/2006) es vinculante para todos los estados afectados. Los estados miembros son responsables de la formalización, la base legal y las tareas administrativas pertinentes, pero siempre deben estar incluidas las siguientes regulaciones y definiciones.


Clases de aparatos afectadas


Aparatos eléctricos y electrónicos de las siguientes categorías:
  • Grandes electrodomésticos
  • Pequeños electrodomésticos
  • Equipos de informática y telecomunicaciones
  • Aparatos electrónicos de consumo
  • Aparatos de alumbrado
  • Herramientas eléctricas y electrónicas (excepto las herramientas industriales fijas permanentemente, de gran envergadura e instaladas por profesionales)
  • Juguetes y equipos deportivos o de tiempo libre
  • Aparatos médicos (excepto todos los productos implantados e infectados)
  • Instrumentos de vigilancia o control
  • Máquinas expendedoras
Máquina expendedora



Fabricante en el sentido de la ley:

En el sentido de la ley, fabricante es cualquier persona que, independientemente del método de venta, comercialmente:

  • Fabrica aparatos eléctricos y electrónicos con marca propia y los pone por primera vez en el mercado en el ámbito de validez de la ley.
  • Revende con marca propia aparatos de otros proveedores en el ámbito territorial de validez de la ley (revendedor no es lo mismo que fabricante, siempre y cuando la marca del fabricante aparezca en el aparato de acuerdo con el Nº 1) o
  • Importa por primera vez aparatos eléctricos y electrónicos al ámbito territorial de validez de la ley y los pone en el mercado, o los exporta a otro estado miembro de la Unión Europea y allí los transfiere inmediatamente a un usuario final.

Dado que en los grupos de productos arriba mencionados también será técnicamente imposible alcanzar una ausencia de sustancias nocivas de un 100 %, actualmente aún se están discutiendo límites máximos admisibles de unidades claramente definidas:

Valores límite y materiales homogéneos:
El TAC (= Technical Adaption Committee) de la Comisión Europea actualmente está discutiendo los siguientes valores límite y el término "Material homogéneo":

Valores límite:

  • 0,1 por ciento en peso de plomo, mercurio, cromo hexavalente, polibromobifenilos (PBB), polibromodifeniléteres (PBDE)
  • 0,01 por ciento en peso de cadmio


Material homogéneo:
El término "Material homogéneo" debe entenderse como "Uniform Composition Throughout", es decir como "de composición uniforme".

Bajo "mecánicamente separable", está la sugerencia de que los materiales pueden, en principio, ser separados por medio de acciones mecánicas, tales como desatornillar, cortar, fracturar, desbastar con muela o esmerilar.

Asimismo, algunos estados miembros de la UE requieren la elaboración de un manual respecto a los valores límite y su relación con el producto o partes del mismo.


Ejemplos de "material homogéneo" según el borrador TAC

Una carcasa de plástico es un "material homogéneo", si está compuesta de un (único) tipo de plástico, que no está revestido, y si no contiene ningún otro material en el interior o (añadido) en el exterior. En este caso el valor límite Pb de 0,1 % de la RoHS se referiría a la carcasa.

Un cable eléctrico que contiene alambres revestidos de plástico, es un ejemplo de un "material no homogéneo", porque ambos materiales pueden separarse mecánicamente. Aquí se aplicarían los valores límite de la RoHS a cada uno de los componentes.

Un componente semiconductor contiene una gran variedad de diferentes materiales homogéneos, tales como el plástico para la carcasa, el revestimiento de estaño del bastidor de conductores, la aleación del bastidor de conductores y los alambres de oro de conexión.

 

ElektroG
Alemania ha realizado la transposición a derecho nacional mediante la ley sobre aparatos eléctricos y electrónicos usados, abreviada ElektroG. La ElektroG reúne los contenidos de la WEEE y RoHS y, además, describe la puesta en el mercado, la recuperación y la eliminación no contaminante de aparatos eléctricos y electrónicos. La ley está en vigor desde marzo de 2005 y ahora debe ser implementada en unas estructuras organizativas y funcionales correspondientes.

Para obtener información sobre la ElektroG, consulte el sitio de Internet del Ministerio Federal de Medio Ambiente, Protección de la Naturaleza y Seguridad Nuclear:


 


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